Estatutos
FINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Son fines u objetivos de la Asociación los siguientes:
- Calificar y agrupar en su seno a los profesionales médicos dedicados al ejercicio de la Endocrinología, Diabetología, Nutriología.
- Promover la superación científica de sus miembros en beneficio de los pacientes que soliciten sus servicios.
- Difundir el conocimiento da la Endocrinología, Diabetología y Nutriología entre la población médica en general para una mejor atención de salud.
- Promover la investigación científica entre sus asociados, haciendo énfasis en lo relacionado a la Endocrinología, Diabetología y Nutriología de mayor impacto en la salud de los salvadoreños.
- Promover y propiciar la formación de Endocrinólogos, Diabetólogos y Nutriólogos, tanto en el país como en el extranjero.
- Cooperar en programas de educación pública tendientes a lograr mayor participación de la comunidad en la solución de los problemas de salud.
- Brindar apoyo gremial a sus miembros cuando sea requerido.
- Intervenir en la discusión y solución de problemas de salud que directa o indirectamente involucren a la endocrinología, Diabetología y Nutriología.
- Establecer relaciones permanentes con otras organizaciones afines en el país y con sus homólogas en el extranjero.
- Cooperar con las Universidades legales establecidas para la enseñanza da la Endocrinología, Diabetología y Nutriología a nivel de Pregrado y Postgrado.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y fundadores, con facultades de decidir en última instancia sobre todo asunto de interés general sometido o no a su consideración.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces por año, en los meses de junio y diciembre de cada año, cuyas convocatorias deberán girarse por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha prevista. Y en forma extraordinaria por convocatoria a la JuntaDirectiva cuando las circunstancias lo hagan necesario. La Asamblea general sesionara válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor numero de asistentes. Las Resoluciones las tomara la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferida. En caso de empate, el voto del presidente adquirirá valor cualitativo.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir, sustituir y destituir total parcialmente a los miembros de la junta Directiva para un periodo de dos años y autorizar a esta para suscribir acuerdos o convenios con las autoridades afines.
- Aprobar, reformas o derogar los presentes estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
- Adoptar Resoluciones especiales sobre asuntos relacionados con la interpretación de los presentes Estatutos o sobre aspectos que no estuvieran contemplados en ellos.
- Aceptar nuevos asociados, previo estudio y dictamen de la junta directiva.
- Conocer la calidad de Asociado Honorario.
- Dar posesión de sus cargos y aceptar la juramentación de los miembros de cada nueva Junta directiva.
- Aprobar o desaprobar la memoria de Labores de la asociación presente por la Junta directiva.
- Establecer el monto de las cuotas y contribuciones de los miembros.
- Decretar las sanciones correspondientes para los asociados que así lo ameriten.
- Nombrar delegados ante el Colegio Médico de El Salvador.
- Decidir Autorizar, prohibir la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación y autorizar a la Junta directiva para realizar erogaciones de se Patrimonio, cuyo monto no exceda del cincuenta por ciento.
- Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto anual de la Asociación y aprobar o desaprobar el nombramiento del Auditor Externo, fijar sus honorarios y conocer sus informes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales: Uno de Actividades Científicas y Académicas y otro de Actividades Sociales y Culturales. El Presidente deberá ser un miembro activo Endocrinólogo debido a las relaciones académicas que guarda con las restantes disciplinas de la Asociación.
Art. 12.- Los miembros de la Junta directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art.13.- La Junta directiva sesionara ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces fuera necesario. La inasistencia reiterada sin excusa justificada o previa por tres o mas sesiones consecutivas, o cinco alternas, de cualquier directivo, será causa suficiente para relevar de su cargo de forma temporal a cualquier miembro de ésta con sus sustitos correspondientes; en caso de ser definitiva la ausencia, se informara a la Asamblea General para su destitución total.
Art. 14.- El quórum necesario para que la Junta directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Promover, orientar, desarrollar y conducir las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
- Conocer y dictaminar acerca de las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
- Divulgar las actividades científicas y académicas de la Asociación y sus miembros.
- Organizar actividades a nivel nacional e internacional en el campo de la Endocrinología, Diabetes y Nutrición.
- Mantener vínculos permanentes con asociaciones afines.
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y en forma extraordinaria siempre que lo considere necesario.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos, Resoluciones de Asamblea General, de la misma Junta Directiva y la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
- Aplicar las sanciones por mandato de la Asamblea General.
- Crear y proponer la elaboración de planes, programas y proyectos y presupuestos de la Asociación e informar y someterlo a autorización de la Asamblea.
- Proponer ante la Asamblea General el monto de las cuotas mensuales obligatorias para todos sus miembros.
- Elaborar la Memoria de Labores de la Junta Directiva al finalizar el período por el que fueron electos y someterlas a aprobación de la Asamblea General.
- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
DE LOS ASOCIADOS.
Art. 25.- Habrán cinco categorías de miembros asociados: Fundadores, Titulares o Activos, Honorarios, Correspondientes y Afiliados.
- Fundadores: Son los Médicos Endocrinólogos que suscribieron el Acta Constitutiva de la Asociación.
- Titulares o Activos: Son los Médicos Endocrinólogos, Diabetólogos y Nutriólogos inscritos en el correspondiente Libro de Registro de la Asociación, cuyos derechos de membresía se encuentran en vigor y que cumplan con el Articulo.
- Honorarios:
- Personas que a juicio de la Asamblea General hayan realizado servicios sobresalientes en beneficio de la Endocrinología, Diabetología y Nutriología.
- Los miembros Titulares o Activos que se retiren del ejercicio de la Endocrinología, Diabetología y Nutriología, con 25 años de ejercicio profesional y conducta intachable.
- Correspondientes: Los profesionales extranjeros y salvadoreños que ejerzan en el extranjero le Endocrinología, Diabetología y Nutriología propuestos por un miembro Titular y aceptado por votación en Asamblea General por mayoría simple.
- Afiliados: Los Médicos no Endocrinólogos que trabajan en la Endocrinología, Diabetología y Nutriología cumplan con los requisitos para su certificación como afiliados en la ASEDYN.
Art. 26.- Para ser asociado Titular o Activo se requiere:
- Ser Médico graduado de cualquiera de las Universidades legalmente establecidas en el país o estar debidamente incorporado a la Universidad de El Salvador.
- Estar habilitado para el ejercicio de la Medicina por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.
- Haber realizado 3 años de residencia en forma contínua en Medicina interna o Pediatría General u haber obtenido el Titulo o Diploma de Internista o Pediatría General, reconocido o certificado por la Asociación de Medicina Interna de El Salvador o la Asociación de Pediatría de El Salvador y haberse capacitado durante 2 años en forma contínua y con planes de estudios en las Sub-especialidades de Endocrinología, Diabetología y Nutriología en adultos o en niños, con un programa legalmente reconocido según:
- En el caso de especialistas formados en el país, presentar los títulos, certificados, constancia o diplomas extendidos por la Universidad y/o por la Instituciones formadoras legalmente acreditadas para la formación de recursos humanos, avaladas por la ASEDYN y deberá agregar el Plan de Estudios correspondientes.
- En el caso de especialistas formados en el extranjero, deben presentar los atestados anotados en el literal anterior, extendidos por las instituciones formadoras con programas avalados por una universidad legalmente reconocida. En este caso se deberá especificar el tiempo de duración de los estudios y se deberá agregar el Plan de Estudios correspondientes. Todos esos documentos deberán estar debidamente autenticados por las autoridades consulares de El Salvador en el país donde se realizaron los estudios. La Junta Directiva de la ASEDYN se reserva el derecho de exigir la documentación adicional que considere conveniente para la certificación de un nuevo miembro.
- Ser miembro Activo del Colegio Médico de El Salvador.
- Ser de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
- Entrega de solicitud de ingreso a la Junta Directiva, respaldada por la firma de dos asociados, uno de los cuales deberá poseer la calidad de Fundador.
- Comprometerse a cumplir con los Estatutos y demás normas de la Asociación y a cooperar en el cumplimiento de sus objetivos.
- Entregar y exponer un trabajo de investigación original ante la Asamblea General en el acto de su incorporación.
Art. 27.- Para ser miembro Afiliado se requiere:
- Ser Médico graduado de cualquiera de las Universidades Legalmente establecidas en el país o estar debidamente incorporado a la Universidad de El Salvador.
- Estar habilitado para el ejercicio de la Medicina por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.
- Haber realizado 3 años de residencia en forma contínua en Medicina Interna o Pediatría General y haber obtenido el titulo o Diploma de Internista o Pediatra General, reconocido o certificado por la Asociación de Medicina Interna de El Salvador o la Asociación de Pediatría de El Salvador y haberse capacitado durante 1 año en forma continua y con Planes de Estudio en las Sub-especialidades de Diabetología y Nutriología en adultos o en niños, con un programa legalmente reconocido según:
- En el caso de especialistas formados en el país, presentar los títulos, programas de estudio, certificados, constancias o diplomas extendidos por la Universidad y/o por las Instituciones formadoras legalmente acreditadas para la formación de recursos humanos, avaladas por la ASEDYN.
- En el caso de especialistas formados en el extranjero, presentar los atestados anotados en el literal anterior, extendidos por las Instituciones formadoras, con programas avalados por una Universidad legalmente reconocida. En este caso se deberá especificar el tiempo de duración de los estudios y se deberá agregar el Plan de Estudios correspondientes. Todos esos documentos deberán estar debidamente autenticados por las autoridades consulares de El Salvador en el país donde se realizaron los estudios. La Junta Directiva de la ASEDYN se reserva el derecho de exigir la documentación adicional que considera conveniente para la certificación de un nuevo miembro.
- Ser miembro Activo del Colegio Médico de El Salvador.
- Ser de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
- Entregar la solicitud de ingreso a la Junta Directiva, respaldada por la firma de dos socios Activos.
- Comprometerse a cumplir con los Estatutos y demás normas de la Asociación y a cooperar en el cumplimiento de sus objetivos.
- Entregar y exponer un trabajo de investigación original ante la Asamblea General.
Art. 28.- La calidad de miembros asociados se perderá por renuncia, suspensión o expulsión del mismo.
Art. 29.- Todos los asociados recibirán un certificado de membresía como credencial que los identifica en sus respectivas categorías.
Art. 30.- son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
- Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.
- Elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva y fungir en comisiones especiales.
- Participar como representante de la Asociación en actividades organizadas por ella a las que sea invitado.
Art. 31.- Son derechos de los miembros Afiliados:
- Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General.
- Recibir las publicaciones de la Asociación.
- Estar informados de las actividades de la misma.
- Utilizar los bienes de la institución.
- Gozar de los beneficios y prestaciones que se establezcan.
- Cooperar y participar en actividades gremiales y científicas.
- Recibir protección gremial.
Art. 32.- Son derechos de los miembros en general:
- Recibir las publicaciones de la Asociación.
- Estar informados de las actividades de la misma.
- Utilizar los bienes de la Institución.
- Gozar de los beneficios y prestaciones que se establezcan.
- Cooperar y participar en actividades gremiales y científicas.
- Recibir protección gremial.
- Presentar sus trabajos de investigación para ser publicados en el órgano de divulgación de ASEDYN.
Art. 33.- Son deberes de los miembros en general:
- Conocer y cumplir los presentes Estatutos.
- Velar por el prestigio y la superación de la Asociación.
- Desempeñar los cargos y las comisiones que se le asignen.
- Participar en las actividades que los miembros acuerden.
- Respetar y acatar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y Junta Directiva.
- Contribuir al sostenimiento económico de la Institución, pagando puntualmente sus cuotas.
- Asistir a las Sesiones de Asamblea General que se le convoque.
- Cooperar y participar en actividades gremiales y científicas.
SANCIONES A LOS MIEMBROS.
Art. 34.- Un miembro puede ser privado de su calidad de asociado por cualquiera de las siguientes razones:
- Incurrir en conductas contrarias al espíritu da la Asociación, que menoscaben su funcionamiento, orden, paz, reputación o dignidad.
- Actos contrarios a la ética Médica o humana.
- Atraso en el pago de seis mensualidades consecutivas en forma injustificada.
Art. 35.- Se establecen las siguientes sanciones imponibles:
- Amonestación privada o pública y
- Expulsión temporal o definitiva.
Art. 36.- La imposición de cualquier sanción a un asociado cuando fuere procedente y según la gravedad del caso, será decidida por la Asamblea General con la formación de un Comité de Ética Médica, que estará integrado por el Síndico y tres de los miembros electos por la Asamblea General. Esta entidad, al recibir la denuncia, comunicará el caso al interesado, para que concurra a su defensa y exprese su descargo en el término de 30 días. El Comité de Ética Médica recabará las pruebas pertinentes y dictaminará con robustez moral de prueba. La Resolución final será de la Asamblea General con las dos terceras partes de los miembros Titulares o Activos. La expulsión temporal no podrá exceder de un año. En caso de expulsión definitiva podrá apelarse ante la Asamblea General.
DE LAS CUOTAS.
Art. 37.- Los miembros deberán pagar juntamente una cuota mensual ordinaria que será fijada por la Asamblea General. Los Asociados Honorarios están exentos del pago de las mismas, así como también de las cuotas de inscripción en las actividades científicas o culturales de la Asociación.
REFORMAS DE ESTATUTOS.
Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros constituidos en Asamblea General convocada para tal efecto.